RETENCIÓN DE FONDOS
Alguna
vez has escuchado la frase “retención de fondos, congelamiento de cuentas” o
tal vez te ha pasado que cuando te has dirigido a tu banco o cooperativa, te
has encontrado con la desagradable sorpresa que tus fondos han sido congelados
y no puedes disponer libremente…………..
Pues bien
a continuación te procedemos a explicar lo que significa como se procede con la
aplicación del mismo y cuál es el
procedimiento para solucionarlo.
La ASFI
Autoridad de Supervisión del Sistema financieros es la encargada de canalizar
las órdenes de retención, liberación y remisión de fondos de las autoridades
competentes y transmitirlas a las entidades financieras para que las mismas
procedan con su cumplimiento.
Retención de
fondos:
¨”Orden
impartida por una autoridad competente en la que dispone de manera expresa la inmovilización
de los fondos que una persona natural o jurídica mantiene en las entidades
supervisadas, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente. ASFI/497/2017”.
Pero y
entonces que son, y quienes son las autoridades competentes que ordenan la
retención de mis cuentas?
“Se
denomina así a las Autoridades administrativas, Judiciales o fiscales y
otras con atribuciones legales para instruir la retención, suspensión de
retención y remisión de fondos que las personas naturales o
jurídicas mantiene en las entidades supervisadas. ASFI/497/217”.
Un
ejemplo de estas autoridades competente son:
Ø Juzgados
Ø Fiscalias
Ø Gobiernos
Ø Impuestos Nacionales
Ø Aduana
Ø Autoridad de fiscalización de juegos
Y
pueden retenerme la totalidad de mis fondos???¨??
Depende del importe demandado si este puede ser cubierto en un 100% por tus ahorros en tus cuentas se procederá a congelar esos fondos y se liberara el resto pero si en caso contrario, no su puede cubrir la deuda, tus cuentas serán retenidas en base a un porcentaje establecido por ASFI, dependiendo del tipo de producto que tengas y la monedo a continuación te procedemos a explicar la misma.
La
normativa vigente establece que solo puede retenerte un porcentaje de la misma
dependiendo del producto que poseas (caja de ahorro, cuenta corriente) y la
moneda de la misma si es nacional o extranjera.
|
Producto
|
Moneda
|
Porcentaje de retención
|
|
Caja
de ahorro
|
M/N
|
89
|
|
Caja
de ahorro
|
M/E
|
68,5
|
|
Cuenta
Corriente
|
M/N
|
100
|
|
Cuenta
corriente
|
M/E
|
100
|
¿QUE
SE PUEDE HACER CUANDO TENGO RETENCIONES EN MI CUENTA?
Bueno
después de dirigirte a tu banco o entidad financiera solicitas la carta
circular en la que ordenan la retención de tus fondos si no sabes que es una
carta circular *Documento mediante el
cual la ASFI transmite a las entidades supervisadas entre otros las ordenes de
retencion liberacion o remision de fondos emitidad por a autoridad competente a
través de la ventanilla virtual*
Las entidades financieras entre ellas
bancos y cooperativas están en la obligación de informarte acerca de las
retenciones de cuentas después de
obtenerlas te diriges a la autoridad competente que solicito la retenciones en
tus cuentas al juzgado fiscalías gobiernos impuestos aj o aduana para resolver
el problema, estos pueden ser por juicios o adeudos tributarios, entre otros.
Pues bueno después de conocer la situación por la cual se ha ordenado la retención de fondos, debes solucionar el problema.........dependiendo del mismo puede ser pagar tus imptos u otros....... después de haber solucionado el problema el juzgado o la entidad enviara una orden de liberación de fondos a todo el sistema financiero mediante la ASFI después de ello tu banco tiene 24 hrs para liberar tus fondos después que la misma ya fue publicado por la ASFI.
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